Queremos ayudarte a encontrar la respuesta adecuada a cualquiera de tus dudas. Consulta nuestras preguntas frecuentes, o contacta con nosotros a través del número de teléfono 91 290 90 90 o a través de la dirección de correo electrónico info@nuevamutuasanitaria.es.
Las autorizaciones son una garantía de cobertura. Estos volantes son necesarios para pruebas o tratamientos que tienen un alto coste o que tienen algún tipo de limitación. De esta forma, tanto el asegurado como el centro médico tienen constancia de que la prueba o el tratamiento está cubierto por nuestra parte antes de su realización.
En el documento de Condiciones Generales que remitimos con tu póliza encontrarás las prestaciones que requieren autorización. Como norma general, son aquellas pruebas diagnósticas complejas, los tratamientos y los ingresos hospitalarios.
Normalmente, el propio facultativo te indicará si tu prueba requiere de autorización previa.
En caso de duda, tienes a tu disposición el teléfono de atención al mutualista 91 290 80 75.
Siempre es necesario tener tu tarjeta de asegurado y el volante del facultativo, para así poder indicar los datos necesarios. En algunos casos, es indispensable también saber la fecha exacta y el lugar en el que se realizará la prueba o el servicio, como en el caso de los ingresos, las intervenciones quirúrgicas y las pruebas ambulatorias.
Sí, siempre. Si el ingreso es de urgencia, se puede autorizar en las 72 horas siguientes. Si es programado, debes autorizarlo antes de su realización. Te ahorrarás muchos trámites y ganarás tranquilidad.
En la mayoría de los casos es suficiente con una llamada telefónica al 91 290 80 75. Recuerda que debes tener preparada tu tarjeta y el volante del médico.
¿Es necesario tener concertada cita para realizar una prueba o un tratamiento, antes de autorizarlo?
Nueva Mutua Sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, dispone de un Servicio de Atención al Cliente (SAC) al que pueden dirigirse los tomadores, asegurados, beneficiarios, o causahabientes de cualquiera de los anteriores para presentar cualesquiera quejas y reclamaciones relacionadas con esta Póliza, para lo cual Nueva Mutua Sanitaria tiene a disposición de éstos en sus oficinas impresos para la formulación de las mismas.
Las quejas o reclamaciones, que deberán formalizarse por escrito, pueden dirigirse al SAC o al Defensor del Cliente por cualquiera de los siguientes medios:
En caso de disconformidad con lo resuelto por cualquiera de las instancias anteriores, o si no han obtenido respuesta en el plazo de un mes, podrán interponer reclamación o queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación o queja ante el SAC o el Defensor del Cliente, sin que estos hubieran resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.
Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria.
Documento:Reglamento para la Defensa del Cliente de Nueva Mutua Sanitaria